«― ¿Y si la historia de esta noche fuera un simulacro?»[1]

 Según el Instituto Nacional de Derechos Humanos (2013), un 62% de la población infantil declaró ser víctima de violencia psicológica y un 28,2% de violencia física; para el Consejo Nacional de la Infancia (2015), en la reciente Encuesta “Yo Opino”, los resultados señalaron que los niños sienten que su voz no es tomada en cuenta; mientras que los adolescentes creen que a medida que crecen no se les otorga la participación que les corresponde en la sociedad. En abril de 2015, se dieron a conocer los resultados de la Encuesta Casen 2013 que refleja la situación de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Lo que se destaca de dichos resultados es que el 22% de menores de 18 años vive en situación de pobreza, del cual un 7,5% lo hace en condiciones de pobreza extrema. La tasa de pobreza en los pueblos indígenas se eleva a un 31,6%; mientras que en las zonas rurales es de un 36,9%. En marzo de 2014, la presidenta Bachelet, crea el Consejo Nacional de la Infancia, y le solicita a Estela Ortiz expresamente, el generar una Ley de Garantía Universal de los Derechos de la Niñez. En este espíritu de mejorar la salvaguarda de los más jóvenes de nuestra sociedad, este mes de agosto fue entregada al Parlamento un proyecto de ley que viene a llenar un anhelo desde 1990.

El Proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, presentado el 2012 por en esos momentos, el Presidente del Senado, Camilo Escalona y los senadores Soledad Alvear, Patricio Walker y Juan Pablo Letelier, era calificado como el “más relevante en materia de infancia presentado en el Congreso Nacional”. Dicho Proyecto supone la superación reduccionista de la acción pública sobre los derechos de la Infancia y la Adolescencia. Desde que Chile adscribió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990, al Estado se le impusieron deberes relativos a la creación de un marco jurídico, institucional, económico, educacional, entre otros; puesto que la estructura pública no estaba preparada (ni legal ni funcionalmente) para asumir concretamente lo adscrito en dicha Convención.

En efecto, las políticas públicas en relación a la infancia y la adolescencia han sido de carácter focalizado, del mismo modo que residual; es decir, su atención única es la protección y la respuesta frente a un problema singular (residual) que requieren de medidas especiales. Es por esto que los objetivos de los programas públicos se encuentran dirigidos hacia la vulneración de carácter socioeconómica y la protección especial de las vulnerabilidades; dejando de lado la prevención de la vulnerabilidades, la promoción de derechos y la protección general de los infantes y adolescentes.

Entre los objetivos que pretende este proyecto, podemos destacar lo siguiente: Recoger un catálogo extenso de derechos fundamentales[2]; concebir mecanismos de garantías que se traducen en un conjunto de herramientas tanto administrativos como jurisdiccionales; tutelar el cumplimento efectivo del ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; crear un sistema de Protección Integral que asegure la ejecución de dichos principios programáticos; propender a una justicia especializada; coordinar los entes políticos y administrativos en la generación, diseño e implementación de políticas públicas destinadas a niños, niñas y adolescentes.

No menos significativo, y quizá fundamental, es que dicho proyecto precisa a la actual legislación a reconocer a los niñas, niños y adolescentes como “sujetos de derecho”. El senador Walker lo declaraba en 2012: “hoy tenemos una ley de menores que nos avergüenza[3], que es puesta como ejemplo en muchos países, como una ley paternalista, tutelar, que solamente se preocupa de las niñas, niños y adolescentes, en la medida que estén en riesgo social. Nosotros queremos que los niños, niñas y adolescentes pasen a ser sujetos de derecho. Eso es lo que establece esta ley, que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, tengan que eliminar los obstáculos para que se reconozcan los derechos de los niños”[4]. La ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia se basa, en este sentido, en el reconocimiento, respeto, prevención, promoción y protección de los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes.

En líneas generales, los niños, niñas y adolescentes pasarán a ser “sujetos de derecho”, es decir, a ser reconocidos como un ser al cual es posible imputar derechos y obligaciones, y que como tal, el Estado debe velar por el desarrollo pleno de sus intereses y necesidades. En el fondo es un reconocimiento político y jurídico. Las discusiones legales pasan por sobre todo en la precisión de las palabras o la claridad de los términos, la derogación de la Ley de menores (1967) 16.618, la transformación del procedimiento legal a través de la figura de los “defensores de menores”, entre otros. A su vez, es una táctica política frente al juicio de las miradas internacionales en este tipo de situaciones.

En cuanto a la administración política, la puesta en práctica de dicho proyecto podrá realizar estudios más precisos donde enfocar los recursos del Estado, establecer políticas y programas públicos más asertivos; dinamizar las instituciones públicas en función de la demanda de los intereses y necesidades; ya sea a nivel jurídico como también a nivel de la política de salud pública, educación, etc.

Lo cierto es, y para concluir este largo punto, El Proyecto de Protección Integral, que ingresó el pasado mes de agosto al Parlamento tiene como centro gravitatorio la figura de “sujeto de derecho” para sostener la serie de transformaciones en temas tan sensibles como lo es la infancia y la adolescencia; la base que sustenta dicha figura, es que la universalidad de todos los niños, niñas y adolescentes pasaran a ser “ciudadanos”; y que por tal, el Estado debe velar por su bienestar y desarrollo. En otras palabras, a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país se les ha entregado la carta de ciudadanía política.

 

[1] Borges, Jorge Luis. 1974, La muerte y la Brújula, en Obras Completas, Buenos Aires, Argentina, EMECÉ, pág. 503.

[2] A través de la Convención de los Derechos del Niño, los derechos orientadores de esta iniciativa estaban en línea con lo adscrito a dicha convención, a saber, la no discriminación, el desarrollo y la supervivencia, y en especial el interés superior del niño y la participación.

[3] La ley de Menores N° 16.618 data de 1967.

[4] http://www.senado.cl/presentan-proyecto-de-proteccion-integral-a-la-infancia/prontus_senado/2012-12-11/212419.html

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